APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IV - DE LOS PERITOS

Artículo 196

   (Dirección de la pericia).- El Juez controlará la pericia y, si lo
estima conveniente, asistirá a las operaciones.
   Podrá dictar las providencias que juzgue necesarias para hacer posible
la labor del perito, y tomará en cuenta los requerimientos de éste, para
su mejor desempeño. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda