LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 191
(Incapacidad e incompatibilidad).- No podrán ser designados peritos
bajo pena de nulidad:
1º Los menores de 21 años;
2º Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, y los que
hayan sido llamados como tales en la causa. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:192, 305 y 357 (vigencia).