APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IV - DE LOS PERITOS

Artículo 191

   (Incapacidad e incompatibilidad).- No podrán ser designados peritos
bajo pena de nulidad:

1º Los menores de 21 años;
2º Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, y los que
   hayan sido llamados como tales en la causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 192, 305 y 357 (vigencia).
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