LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 190
(Obligatoriedad del cargo).- Nadie podrá negarse a realizar una pericia
dispuesta por el Juez, si no estuviere legítimamente impedido. En este
caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de notificarse del
nombramiento, para que se provea lo que corresponda. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).