APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IV - DE LOS PERITOS

Artículo 188

   (Idoneidad pericial).- Los peritos deberán tener título habilitante en
la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse.
   Si la profesión no está reglamentada, o no existen peritos diplomados
en el lugar, se podrá designar a personas de conocimientos o práctica
reconocidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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