LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES DEL INCULPADO
Artículo 184
(Identificación del declarante).- Las personas interrogadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, serán debidamente identificadas por medio del interrogatorio a que se las someta y por todos los medios que aseguren la exactitud de los datos suministrados por ellas u obtenidos en otras fuentes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:123, 305 y 357 (vigencia).