LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO II - DE LA INSPECCION JUDICIAL Y DE LA RECONSTRUCCION DEL HECHO
Artículo 181
(Levantamiento de planos y diseños).- Cuando convenga para mejor
ilustración de los hechos, se levantará plano del lugar, se hará copia o
diseño de los efectos o instrumentos hallados o se dispondrá la
realización de cualquier otra medida semejante. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).