LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL
Artículo 18
(Caducidad del derecho a instar).- El derecho a instar caduca a los
seis meses contados desde la comisión del delito o desde que el ofendido o
la persona que la ley reputa ofendida, tuvo conocimiento de él. (*)