APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS ACCIONES
CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL

Artículo 17

   (Contenido de la instancia).- En toda instancia deberá hacerse constar
concretamente y con claridad: el lugar y la fecha de presentación, el
nombre y calidades (edad, estado, profesión, domicilio) de quien insta,
así como también, en lo posible, las personas, las cosas, los hechos y las
circunstancias que comprueben el cuerpo del delito.
   Si se conocen los autores, cómplices o encubridores del hecho punible,
se mencionarán, indicándose, en lo posible, su paradero, sus relaciones de
familia, su profesión u oficio y sus rasgos fisonómicos, expresándose
también quiénes fueron los testigos presenciales del hecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda