LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL
Artículo 17
(Contenido de la instancia).- En toda instancia deberá hacerse constar
concretamente y con claridad: el lugar y la fecha de presentación, el
nombre y calidades (edad, estado, profesión, domicilio) de quien insta,
así como también, en lo posible, las personas, las cosas, los hechos y las
circunstancias que comprueben el cuerpo del delito.
Si se conocen los autores, cómplices o encubridores del hecho punible,
se mencionarán, indicándose, en lo posible, su paradero, sus relaciones de
familia, su profesión u oficio y sus rasgos fisonómicos, expresándose
también quiénes fueron los testigos presenciales del hecho. (*)