LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO II - DE LA INSPECCION JUDICIAL Y DE LA RECONSTRUCCION DEL HECHO
Artículo 177
(Comprobaciones sobre intoxicación).- Cuando medien sospechas o
indicios de que el imputado actuó en estado de embriaguez o en cualquier
otro que suponga alteración física o síquica, el Juez podrá someterlo a
las verificaciones que estime necesarias para determinar su posible grado
de intoxicación.
En igual forma procederá con el sujeto pasivo del delito si considera
que ello puede resultar útil para las ulterioridades del proceso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).