LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 174
(Valoración de las pruebas).- Los Jueces apreciarán la eficacia de las
pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Esta disposición no deroga las previsiones que, al respecto, hayan
establecido leyes penales especiales con referencia a determinados hechos
delictivos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).