LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 173
(Medios de prueba).- Son medios de prueba, las inspecciones y
reconocimientos judiciales, las declaraciones de testigos, los documentos,
los dictámenes de peritos, la confesión del imputado, los indicios, las
reproducciones y experimentos, y cualquier otro medio no prohibido por la
ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente las normas que
disciplinan a los expresamente previstos. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).