APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LOS PERIODOS DE PRUEBA

Artículo 168

   (Del plazo de prueba, ordinario y extraordinario).- El plazo ordinario
de prueba es de sesenta días.
   Podrá otorgarse un plazo extraordinario, para la prueba que haya de
producirse en el exterior. Para ello, se requiere:

   1º) Que se solicite en el plazo fijado en los artículos 164 y 165,
       respectivamente;
   2º) Que se exprese el nombre, la profesión y la residencia de los
       testigos que han de ser examinados;
   3º) Que se indiquen los documentos que hayan de testimoniarse,
       mencionándose los archivos o registros donde se encuentren, así
       como todas las pruebas que han de producirse en el extranjero.

   El petitorio podrá ser denegado si el Juez considerare que no es
admisible o útil para el mejor esclarecimiento del hecho.
   Contra la resolución del Juzgado, cabrá el recurso de apelación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164, 165, 258, 305 y 357 (vigencia).
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