LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO CAPITULO I - DE LAS PROPOSICIONES DE PRUEBA
Artículo 163
(Autos de manifiesto).- Realizadas todas las diligencias debidas para
la comprobación del hecho delictivo y cumplimiento de los demás fines del
sumario, se pondrán los autos de manifiesto en la oficina. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164, 258, 305 y 357 (vigencia).