LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO IV - DE LAS MEDIDAS ASEGURATIVAS SOBRE LOS BIENES
Artículo 160
(Excepciones).- Las medidas previstas en el artículo precedente no
podrán ordenarse contra el Estado ni contra personas jurídicas de derecho
público. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:159, 305 y 357 (vigencia).