APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS ACCIONES
CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL

Artículo 15

   (Firma de la instancia).- La instancia que se formule por escrito será
firmada por su autor en presencia de la autoridad respectiva. Si no
supiese o no pudiese firmar, lo hará otra persona a su ruego. En uno y
otro caso, si no se exhibieren documentos de identidad suficientes, a
juicio de dicha autoridad, la firma será certificada por Escribano Público
o por dos testigos que den fe de su conocimiento del firmante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 357 (vigencia).
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