LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL
Artículo 15
(Firma de la instancia).- La instancia que se formule por escrito será
firmada por su autor en presencia de la autoridad respectiva. Si no
supiese o no pudiese firmar, lo hará otra persona a su ruego. En uno y
otro caso, si no se exhibieren documentos de identidad suficientes, a
juicio de dicha autoridad, la firma será certificada por Escribano Público
o por dos testigos que den fe de su conocimiento del firmante. (*)