LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO IV - DE LAS MEDIDAS ASEGURATIVAS SOBRE LOS BIENES
Artículo 159
(Principios de las medidas cautelares).- El Juez podrá decretar, sobre
bienes del imputado y del tercero civilmente responsable, a petición de
parte, las medidas cautelares que estime indispensables para proteger los
derechos del Estado o del damnificado, siempre que exista peligro de su
lesión o frustración.
La existencia del derecho y del peligro se justificarán sumariamente.
El Juez fijará la extensión de la medida y exigirá la previa
prestación de garantía real o personal, salvo que exista motivo fundado
para eximir de ella al peticionante, o que se trate del Estado o de otra
persona jurídica de derecho público.
Las medidas que recaigan sobre bienes se ajustarán, en cuanto a su
objeto y limitaciones, a los principios determinados en el Código de
Procedimiento Civil y leyes especiales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:160, 305 y 357 (vigencia).