APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO III - DEL INCIDENTE EXCARCELATORIO

Artículo 157

   (Conocimiento por las partes).- El auto que concede vista al Ministerio
Público no será notificado ni a éste ni al Defensor, pero las partes
tienen derecho a obtener, de las oficinas del Juez o del Fiscal,
conocimiento auténtico de las fechas de expedición y recepción del
respectivo expediente.
   La sentencia recaída en el incidente excarcelatorio será notificada en
la forma establecida por el artículo 95. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 95, 305 y 357 (vigencia).
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