APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 148

   (Fijación de domicilio y notificaciones).- El imputado, el fiador y
todo otro otorgante de caución, en el acto de prestarla, deberán fijar
domicilio dentro del radio del Juzgado, para las citaciones y
notificaciones ulteriores.
   En caso de que el imputado no pudiere fijar domicilio dentro del radio,
se tendrá por tal el constituido en autos por su Defensor.
   Las citaciones y notificaciones que deban hacerse al imputado, se harán
también al caucionante cuando tuvieren relación con las obligaciones de
éste. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 346 y 357 (vigencia).
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