LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 137
(Impedimento por demora injustificada).- Si, al considerar alguno de
los informes a que se refiere el artículo precedente, la Corte de Justicia
declarare que la demora no está justificada, el Juez quedará impedido para
seguir conociendo de la causa y deberá pasar los autos al subrogante.
Las actuaciones practicadas por el Juez impedido, después de tener
conocimiento de lo resuelto por la Corte, serán absolutamente nulas.
La declaración de la Corte se anotará en la foja de servicios del
Magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual
traslado o ascenso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:136, 305 y 357 (vigencia).