APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO

Artículo 132

   (Naturaleza del auto de procesamiento y de la orden de prisión;
apelación).- El auto de procesamiento no causa estado y es reformable de
oficio. Contra él puede interponerse recurso de apelación con sólo efecto
devolutivo.
   Tiene el mismo carácter y es susceptible del mismo recurso, la orden de
prisión preventiva, cuando la ley expresamente faculta al Juez para
prescindir de ella. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 304, 305 y 357 (vigencia).
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