LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO III - DE LA DETENCION Y ORDEN DE PRISION
Artículo 123
(Simple arresto).- El Juez podrá también ordenar el arresto de las
personas referidas en el artículo anterior, que no se prolongará por más
tiempo del necesario para tomar las declaraciones o adoptar otras medidas
urgentes, y en ningún caso excederá de veinticuatro horas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:122, 184 y 357 (vigencia).