LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO III - DE LA DETENCION Y ORDEN DE PRISION
Artículo 122
(Medida de urgencia).- Inmediatamente despúes de acaecido un hecho en
el que hayan participado varias personas o que hubiera sido presenciado
por terceros, si el Juez lo considera necesario para la instrucción, podrá
disponer que ninguno de los presentes se aleje del lugar. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:123 y 357 (vigencia).