APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO III - DE LA DETENCION Y ORDEN DE PRISION

Artículo 120

   (Detención sin orden).- Los funcionarios policiales deberán detener aún
sin orden judicial:

   1º Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
   2º Al que fugare estando legalmente detenido.
   3º Al que sea sorprendido en delito flagrante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 121 y 357 (vigencia).
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