LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO II - DEL PRESUMARIO
Artículo 117
(Revocabilidad del auto final).- En las situaciones que plantea el
artículo anterior, si el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución,
deberá dictar el auto de procesamiento, cometiendo su cumplimiento al
Juzgado correspondiente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:116 y 357 (vigencia).