APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO II - DEL PRESUMARIO

Artículo 117

   (Revocabilidad del auto final).- En las situaciones que plantea el
artículo anterior, si el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución,
deberá dictar el auto de procesamiento, cometiendo su cumplimiento al
Juzgado correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 116 y 357 (vigencia).
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