APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO II - DEL PRESUMARIO

Artículo 116

   (Apelabilidad del auto final).- El Ministerio Público podrá recurrir el
auto que rechace el pedido de procesamiento o que disponga el archivo de
los antecedentes dentro de los cinco días siguientes a la notificación
respectiva (artículos 251 y concordantes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 117, 251 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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