LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE
Artículo 110
(Responsabilidad del denunciante).- El denunciante no es parte en el
proceso, pero queda sujeto a las responsabilidades determinadas por el
artículo 179 del Código Penal. (*)