APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE

Artículo 109

   (Contenido de la denuncia).- La denuncia deberá contener, de modo
claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho, con las
circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, la indicación de sus
autores y partícipes, testigos y demás elementos que puedan permitir su
comprobación y calificación legal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda