LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE
Artículo 108
(Formalidades de la denuncia).- La denuncia escrita deberá ser firmada
por quien la formula, ante el funcionario que la reciba; cuando aquél no
supiere o no pudiere firmar, por otra persona a su ruego.
El funcionario hará constar, al pie de la misma y bajo su firma, la
fecha en que le hubiere sido entregada y, si el denunciante lo exigiere,
le expedirá recibo.
La denuncia verbal se extenderá por la autoridad que la recibiere en
acta que firmará el denunciante o, en su caso, otra persona a su ruego,
así como por el funcionario que interviene.
En todos los casos de denuncia, el funcionario comprobará la identidad
del denunciante con la Cédula de Identidad, Credencial del Registro Cívico
u otro documento equivalente de identificación nacional o extranjero,
procediéndose en la misma forma respecto del que firma a ruego. (*)