LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE
Artículo 106
(Deber de la autoridad).- La autoridad encargada de recibir la
denuncia, debe hacer constar por escrito los detalles útiles para la
indagación del delito denunciado. (*)