LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE
Artículo 105
(Facultad de denunciar).- Toda persona que tenga conocimiento, por
cualquier medio, de la comisión de un delito perseguible de oficio, puede
denunciarlo ante la autoridad judicial o policial. (*)