APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPITULO V - DE LAS NULIDADES

Artículo 103

   (Principio de impugnación).- Los actos procesales irregulares podrán
ser invalidados proponiendo demanda incidental, de acuerdo con lo
dispuesto en este Capítulo y en los artículos 299 y siguientes, o
deduciendo el correspondiente recurso. El incidente debe promoverse 
dentro de los cinco días de conocido el acto irregular. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 299, 300, 301 y 357 (vigencia).
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