APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPITULO V - DE LAS NULIDADES

Artículo 102

   (Principio de independencia).- La nulidad de un acto no importa la de
los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquél.
   La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son
independientes de ella, ni impide que el acto produzca los efectos para
los que es idóneo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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