LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO V - DE LAS NULIDADES
Artículo 102
(Principio de independencia).- La nulidad de un acto no importa la de
los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de aquél.
La nulidad de una parte de un acto no afecta a las otras que son
independientes de ella, ni impide que el acto produzca los efectos para
los que es idóneo. (*)