APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES
CAPITULO V - DE LAS NULIDADES

Artículo 101

   (Nulidades específicas).- Constituyen nulidades, por defecto de forma:

1º) La incompetecia absoluta del tribunal.
2º) La infracción de las normas que rigen la intervención necesaria del
    Ministerio Público.
3º) La infracción de las normas que rigen la intervención y la sujeción
    del imputado, si disminuye las garantías de éste.
4º) Los demás hechos y actos que las normas procesales penales reconocen
    expresamente como nulidades. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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