LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - DE LOS ACTOS PROCESALES CAPITULO V - DE LAS NULIDADES
Artículo 101
(Nulidades específicas).- Constituyen nulidades, por defecto de forma:
1º) La incompetecia absoluta del tribunal.
2º) La infracción de las normas que rigen la intervención necesaria del
Ministerio Público.
3º) La infracción de las normas que rigen la intervención y la sujeción
del imputado, si disminuye las garantías de éste.
4º) Los demás hechos y actos que las normas procesales penales reconocen
expresamente como nulidades. (*)