LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO III - DE LA ACCIÓN PENAL CAPÍTULO II - EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
Artículo 99
(Nuevos hechos o medios de prueba). Aunque hubiese resuelto no iniciar o dar por terminada la investigación de un caso de conformidad con las disposiciones de este Código, el fiscal podrá siempre iniciarla o continuarla, si se produjeren nuevos hechos o se aportaren nuevos medios de prueba que lo justifiquen.