APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III - DE LA ACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I - PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
SECCIÓN II - DE LA INSTANCIA

Artículo 93

   (Aceptación del desistimiento). Para ser eficaz, el desistimiento deberá ser aceptado por el imputado. Se entenderá que lo acepta si no manifiesta su oposición dentro de los tres días siguientes al de la notificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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