APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO III - DE LA ACCIÓN PENAL
CAPÍTULO I - PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
SECCIÓN II - DE LA INSTANCIA

Artículo 87

   (Contenido de la instancia). En la instancia deberá constar el lugar y fecha de presentación, el nombre, edad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de quien insta y el hecho al que alude.
   Si se conocen los presuntos autores, cómplices o encubridores del hecho punible, se mencionarán, indicándose en lo posible su paradero, sus relaciones de familia, su profesión u oficio y sus rasgos fisonómicos, expresándose también quiénes fueron los testigos presenciales del hecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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