APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO IV - LA VÍCTIMA
SECCIÓN II - DE LA DEFENSA

Artículo 81

   (Derechos y facultades de la víctima).
   81.1 La víctima del delito tendrá los derechos que le reconoce este Código, sin perjuicio de los deberes que, para la defensa del interés de aquella, se imponen al fiscal.
   81.2 La víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
   a)   a tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas
        desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la
        facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en
        reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la
        investigación (artículo 259.3 de este Código);
   b)   a intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos
        en este Código;
   c)   a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en
        la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere,
        coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
        En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido
        propuesta por la víctima, esta tendrá los mismos derechos que las
        partes;
   d)   a solicitar medidas de protección frente a probables
        hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares
        o sus allegados;
   e)   a solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o
        relacionados con el delito;
   f)   a oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no
        iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no
        ejercer la acción penal;
   g)   a ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el
        pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al
        proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de
        este Código.

                         
                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 129, 259, 266 y 403 (vigencia).
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