APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO III - EL IMPUTADO
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68

   (Minoría de edad). Si en cualquier estado de los procedimientos se comprueba que cuando el imputado cometió el hecho era inimputable por razón de edad, se clausurarán las actuaciones y se remitirán los antecedentes al tribunal competente, estándose a lo que este determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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