APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44

   (Remisión).
   44.1 La intervención del Ministerio Público en el proceso se regulará por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal.
   44.2 La competencia de los fiscales se regulará en lo pertinente del mismo modo que la fijada para los tribunales, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
Ayuda