APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO VI 
VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO (*)

TÍTULO III - ACUERDOS REPARATORIOS

Artículo 393

    (Oportunidad).- El imputado y la víctima desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello. (*)

(*)Notas:
Libro VI incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 402 y 403 (vigencia).
Referencias al artículo
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