LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IV - RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 372
(Legitimación activa).
372.1 Pueden interponer el recurso de revisión:
a) el condenado por sí o por apoderado con facultades expresas y en
caso de incapacidad su representante legal;
b) cualquiera de los sucesores a título universal del condenado, o
su cónyuge supérstite;
c) el Ministerio Público y el último defensor en la causa.
372.2 La muerte o incapacidad mental del condenado no impedirá que se deduzca el recurso para rehabilitarlo socialmente.