LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 364
(Resolución del tribunal inferior).
364.1 Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá si fuere procedente y expresará el efecto con que la admite.
364.2 Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá interponer el recurso de queja pertinente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:402 y 403 (vigencia).