APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 364

   (Resolución del tribunal inferior).
   364.1 Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá si fuere procedente y expresará el efecto con que la admite.
   364.2 Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá interponer el recurso de queja pertinente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 402 y 403 (vigencia).
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