APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 362

   (Efectos de la apelación de las sentencias interlocutorias). El recurso de apelación de sentencia interlocutoria se admite:
   362.1 Con efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia del tribunal a quo se suspende desde que quede firme la providencia que concede el recurso, y hasta que le es devuelto el expediente para el cumplimiento de lo resuelto en la instancia superior.
   No obstante, el tribunal inferior podrá seguir conociendo de los incidentes que se sustancien en pieza separada.
   362.2 Sin efecto suspensivo, en cuyo caso y en la misma providencia que concede el recurso, se señalarán las actuaciones que deben integrar la pieza separada que habrá de remitirse al superior. El tribunal superior, una vez recibida la pieza, decidirá dentro de las cuarenta y ocho horas y en forma preliminar, si debe procederse o no a la suspensión del procedimiento principal. Cuando resuelva la suspensión, lo comunicará de inmediato al tribunal inferior.
   (*)

(*)Notas:
Numeral 3) derogado/s por: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 19.
Ver en esta norma, artículos: 402 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 362.
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