LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 360
(Legitimación para impugnar).
360.1 Tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales, el fiscal y el defensor del imputado.
360.2 El imputado también puede interponer los recursos de apelación y casación contra la sentencia definitiva, con asistencia letrada.
360.3 La víctima y los terceros que comparezcan en el proceso solo tienen legitimación para impugnar las resoluciones judiciales que les afecten directamente.