APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN VI - DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Artículo 36

   (Competencia en cuestiones prejudiciales).
   36.1 El juez del proceso penal es competente para entender en todas las cuestiones ajenas a su materia que se planteen en el curso del proceso penal y resulten decisivas para determinar la existencia del delito o la responsabilidad del imputado.
   36.2 La decisión del juez penal sobre las cuestiones a que alude este artículo solo tendrá eficacia en sede penal.
   36.3 Si la cuestión prejudicial hubiera sido resuelta en la sede respectiva por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tendrá esta en el proceso penal la misma eficacia que tiene en su sede natural.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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