APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO II - DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 353

   (Legitimación).
   353.1 Esta acción puede ser deducida por el propio interesado, por el Ministerio Público, por cualquier persona y aun promoverse de oficio.
   353.2 La autoridad señalada como responsable tiene legitimación para actuar en estos procedimientos, sin perjuicio de su deber de dar cuenta inmediata a sus superiores y su derecho de patrocinio letrado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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