LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES TÍTULO II - DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 353
(Legitimación).
353.1 Esta acción puede ser deducida por el propio interesado, por el Ministerio Público, por cualquier persona y aun promoverse de oficio.
353.2 La autoridad señalada como responsable tiene legitimación para actuar en estos procedimientos, sin perjuicio de su deber de dar cuenta inmediata a sus superiores y su derecho de patrocinio letrado.