APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN
CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 346

   (Comunicación al Poder Ejecutivo). La sentencia definitiva ejecutoriada que declara procedente la extradición, será comunicada de inmediato al Poder Ejecutivo, a fin de que este provea lo necesario para la entrega del reclamado al Estado requirente.
   Si en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación, el Estado requirente no procediere a retirar a la persona reclamada, esta será puesta en libertad definitiva, pudiendo los tribunales nacionales denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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