APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS

Artículo 325

   (Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 325.
Ayuda