LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS
Artículo 324
(Cese).
324.1 El cese de las medidas de seguridad curativas será dispuesto por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia cuando hayan desaparecido las causas que les sirvieron de fundamento, previo dictamen pericial del Instituto Técnico Forense e informe de la dirección del centro asistencial.
324.2 El cese se dispondrá de oficio o a solicitud del defensor, del curador de la persona o de esta misma, siguiéndose el proceso de los incidentes.
En todos los casos deberá oírse previamente al Ministerio Público.